COMPLEMENTOS DE MATERNIDAD Y DE BRECHA DE GÉNERO

Mikel de la Fuentek idatzia
El llamado complemento de maternidad por aportación demográfica a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente acordaba un complemento a las pensiones iniciadas a partir del uno de enero de 2016, para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados. Su cuantía era de un porcentaje sobre la pensión en función del número de hijos/as: 5% para dos, 10% para 3 y 15% para cuatro o más hijos. Los padres-hombres estaban excluidos.
Esta nota no tiene por objetivo valorar el significado de este complemento sino indicar alguna información práctica que permita conocer las posibilidades de reclamar por esta prestación, a la vez que se informa sobre el nuevo complemento a partir de febrero del 2021 y las relaciones entre ambos.
Posteriormente a su aprobación, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en base a una argumentación discutible en la medida en que no valoraba la importancia de la brecha de género de las pensiones, consideró discriminatoria la exclusión de los hombres y declaró que los mismos debían cobrar ese recargo de la pensión.
Los tribunales españoles han resuelto que el reconocimiento a los
hombres que reúnan esa condición de acceso a la pensión a partir del 1/1/2016 y haber tenido dos o más hijos debe tener efecto no desde que se solicite sino desde el primer día de acceso a la pensión. Un modelo de solicitud de este complemento está disponible aquí (https://atfan.es/wpcontent/uploads/2020/10/Solicitud_complemento_hijos_pension-PADRES.pdf).
Sin embargo, el INSS siguió denegando a los padres el complemento, obligándoles a recurrir a la vía judicial, aunque al parecer en el año 2022 empezó a cambiar de práctica. El TJUE, en una sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha dispuesto que tras la sentencia de 2019 la práctica inicial del INSS de obligar a pleitear, con el consiguiente atraso en la percepción del complemento, debe ser compensada mediante el pago de una cantidad que compense los perjuicios causados y que sea disuasoria.

Un Decreto Ley de febrero de 2021, sustituyó, con efectos al 4 de febrero de 2021, el complemento de maternidad por otro llamado de medidas para la reducción de la brecha de género. Es decir, ha estado en vigor del 1/1/2016 hasta el 4/2/2021. No obstante, quienes percibiesen el anterior complemento de maternidad siguen cobrándolo, pero si el otro progenitor que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
El nuevo complemento se aplica a partir del primer hijo/a. Lo pueden cobrar tanto las mujeres como los hombres pero no simultáneamente: se concede a quienes puedan acreditar un perjuicio en su carrera profesional debido al nacimiento del hijo/a si bien en caso de desacuerdo entre ellos es a favor de las mujeres. Si ninguno de los padres se haya visto perjudicado en su carrera de cotización se concede a las mujeres.
Los hombres podrán cobrarlo: a) en caso de fallecimiento de la mujer, tengan hijos en común, se le reconozca una pensión de viudedad y que alguno de los hijos/as tenga derecho a una pensión de orfandad; b) Si habiendo tenido hijos/as antes del 1/1/1994, han tenido al menos más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que corresponda a la mujer; c) En el caso de haber tenido hijos/as a partir del 1/1/1995, si la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o la adopción es inferior en más del 15% a las de los 24 meses anteriores a esa fecha, con la mis condición sobre la cuantía de las pensiones en relación con las de la mujeres.
A diferencia del complemento por aportación demográfica, el de brecha de género es de cuantía fija por cada hijo/a. En 2023 es de 30,40 euros/mes. Ello significa que la cuantía para dos hijos/as –se recuerda que el nuevo complemento se percibe a partir de un hijo/a mientras que en el anterior se requería tener al menos dos- es menor en el nuevo complemento en relación con el anterior para las pensiones de cuantía de 1.220 euros en adelante y mayor para las de importe inferior. En la ley de reforma de las pensiones de marzo de 2023 se fija que, a la revalorización del complemento según el IPC se añadirá un 5% en el 2024 y otro 5% en el 2025, lo que supone que será mas beneficioso que el anterior para pensiones de mayor cuantía que 1.220 euros. El modelo
de solicitud de la Seguridad Social de este complemento está disponible aquí
(https://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/16da5d4f-1368-474a-86e4-ca96e893b898).
