El Pacto de Toledo y las pensiones de las mujeres en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Toledoko Ituna eta emakumeen pentsioak Euskal Autonomia Erkidegoan
Mikel de la Fuente

En un documento de la revisión del Pacto de Toledo (PT) de 2020 sobre la reforma de las pensiones, se reconoce abiertamente “la baja proporción de mujeres que acceden a la pensión de jubilación, la brecha existente en la cuantía y la elevada edad de acceso a la pensión de viudedad”. Se reconoce asimismo que no ha tenido efecto importante la equiparación en la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, a pesar de las medidas que han adoptado hasta la fecha con ese objetivo. 

Se concluye en el documento del PT que para lograr ese objetivo es necesario adoptar medidas estructurales, tanto en materia laboral como en la específica de Seguridad Social. No se puede más que estar de acuerdo con esa consideración, pero hay que ser escéptico sobre la voluntad de la mayoría de los partidos del PT para aprobarlas y ponerlas en práctica. La historia del PT muestra que las recomendaciones socialmente más avanzadas se han puesto en práctica de forma muy restrictiva. El rechazo de la mayoría del gobierno español a derogar las reformas laborales de 2010 y 2012 y el mantenimiento de la mayor parte de las reformas de pensiones de 2011 y 2013, en algún caso incluso empeorándolas, muestra que tampoco en la actualidad se manifiesta esa voluntad. Este escrito tiene por objetivo presentar brevemente que tipo de medidas son necesarias para mejorar las pensiones de las mujeres, especialmente de quienes son ya pensionistas. 

La brecha de género entre mujeres y hombres se manifiesta tanto en la dificultad de acceso a las pensiones, en el tipo de pensiones a las que mayoritariamente acceden y, ligado con este último aspecto, a su menor cuantía. En la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), las mujeres son mayoría de las personas perceptoras de pensiones no contributivas (más del 51%) y de las provenientes del extinto seguro obligatorio de vejez e invalidez, en ambos casos de cuantía muy baja. 

En el 2018 la diferencia entre hombres y mujeres en la pensión contributiva más frecuente y, en general, de mayor cuantía, la de jubilación, era de más de 25 puntos (la cobraban el 62,7% de los hombres frente a un 37,2% de las mujeres), la más elevada de la Unión Europea junto al Estado español. Está aumentando el porcentaje de mujeres que cobra la pensión de jubilación, pero a un ritmo lento, de solo 4 puntos entre el 2026 y el 2018. Este hecho está relacionado con que, como resultado de su menor tasa de empleo y de su mayor participación en el trabajo no declarado o “sumergido”, el número medio de mujeres cotizantes a la seguridad social es más bajo que el de los hombres (47,3% frente al 52,7% en el 2018). 

Las mujeres son muy mayoritarias entre las pensiones de viudedad: son percibidas en el 93,4% por las mujeres frente a un 6,5% por los hombres (datos de 2018). Como una parte de las pensionistas de viudedad perciben también pensiones por derecho propio, es decir basadas en sus cotizaciones, en el 2018 las mujeres percibían el 51,2% de las pensiones contributivas.

La cuantía media del conjunto de las pensiones en diciembre de 2018 era de 1.512 euros mensuales para los hombres y de 895 para las mujeres, es decir, 617 euros de diferencia, lo que da lugar a una brecha de género en la cuantía de casi el 42%. La diferencia era mayor aún en la de jubilación: 895 frente a 1.512 euros. Solo en las pensiones de viudedad la diferencia es a favor de las mujeres (835 frente a 619), pero los perceptores hombres de esta pensión simultanean en proporción mucho más elevada que las mujeres esta pensión con ingresos del trabajo u otras pensiones (de jubilación e incapacidad permanente). 

Medidas de compensación de la brecha de género y sus límites

La reforma de 2011 y disposiciones posteriores acordaron algunas medidas para mejorar el acceso a las pensiones de las mujeres, entre las que se pueden señalar las siguientes, pero con tales limitaciones que su efecto ha sido muy escaso:

-El reconocimiento como cotizado de las excedencias familiares: tres años por cuidado de hijxs o menores acogidxs y un año por cuidado de otrxs familiares (hasta el segundo grado). El límite de un año contrasta con la gran duración de la actividad de cuidado a sus padres, cónyuges u otros familiares que realizan muchas mujeres. Además no es aplicable para uno de los objetivos más fundamentales que debiera cumplir esta medida: la de facilitar conseguir el período mínimo de acceso a la pensión (15 años en el caso de la jubilación, de los más amplios de la Unión Europea).

-Bonificaciones por cuidado de hijo mediante el cómputo como cotizado de la interrupción por extinción de la relación laboral con anterioridad al nacimiento o la adopción/acogimiento y la finalización , desde los 112 días en el año 2013 hasta un máximo de 270 días en el 2019, por hijx o menor adoptado. Tampoco es aplicable para el período mínimo de acceso a la pensión. 

-El complemento de maternidad, que establece recargos de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a favor de las mujeres por su “aportación demográfica a la seguridad social”, en función del número de hijas/os, naturales o adoptivos: del 5% por dos, 10% por tres; 15% por más de tres. Es decir, no se tiene en cuenta la citada “aportación demográfica” de las mujeres que solo hayan tenido una hija/o, a pesar de que en muchos casos se haya debido a que se trataba de mujeres muy precarizadas, cuyo escaso salario les impedía acceder al cuidado pagados de los hijxs, en un contexto de carencia de servicios públicos gratuitos. Sólo se aplica a partir del 2016 y a las pensiones causadas a partir de ese año, no a las anteriores, por lo que solo tiene efectos para mujeres nacidas a partir de la década de los cincuenta del pasado siglo, mientras que son las mujeres de más edad las que tuvieron más hijos/as y sus pensiones son más bajas. El complemento no se absorbe por el complemento de mínimos de la pensión, si existiese, pero no se aplica sobre la pensión mínima sino sobre la que corresponda según las cotizaciones y revalorizaciones correspondientes, lo que da lugar en muchos casos a complementos de cuantía muy reducida. Tampoco se aplica a todas las modalidades de jubilación: quedan excluidas las anticipadas. Hasta septiembre del 2018 habrían percibido el recargo, en cualquiera de sus porcentajes, algo más de 450.000 mil mujeres en el conjunto del Estado, sin que exista información desagregada por comunidades autónomas y es una cifra muy inferior a la que resultaría si no existiesen las mencionadas limitaciones, que se debieran abolir inmediatamente. Habida cuenta de que mayoritariamente se han aplicado a las pensiones de viudedad, de muy baja cuantía media, los complementos son de escaso importe, de entre 40 y 60 euros.

La contributividad contra las mujeres

Las medidas compensatorias de la brecha de género de las pensiones que se han aprobado en los últimos años para atenuar las diferencias de pensión entre mujeres y hombres han sido de menor impacto que las que operan en sentido contrario y que se han adoptado con el objetivo de aumentar la contributividad, es decir del estrechamiento de la relación entre la suma de las pensiones percibidas durante el período de percepción de las mismas y el valor actualizado de las cotizaciones pagadas a lo largo de toda la vida laboral, en la lógica de los criterios que inspiran a las pensiones privadas.

El reforzamiento de la relación entre cotizaciones y pensiones y de endurecimiento de las reglas que ha caracterizado no solo a las reformas de pensiones de 2011 y 2013 sino también a las anteriores, perjudica especialmente a las pensiones por derecho propio de las mujeres. A continuación se indican algunos de sus aspectos.

-El aumento de la edad de jubilación de 65 a 67 años perjudica a las mujeres por la menor duración media de sus tiempos cotizados (unos diez años), debida las frecuentes interrupciones de las cotizaciones por las salidas frecuentes de la actividad laboral. Ese aumento de la edad da lugar a la aplicación de penalizaciones para quienes se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y/o a períodos sin ningún tipo de remuneración, ni salarial, ni de desempleo, ni de pensiones. En la CAPV se podrá percibir la RGI solo en el caso de que el cónyuge no disponga de ingresos o sean éstos muy bajos. 

-La ampliación del período mínimo de cotización de 10 a 15 años para acceder a la jubilación, que se realizó en1985 pero que se ha agravado en el 2011 bajo gobierno del PSOE (al eliminar el cómputo de las pagas extra, que permitían alcanzar los 15 años en algo menos de 13 cotizados), impide el acceso a la pensión a un número más importante de mujeres que de hombres y es de los períodos más amplios de la Unión Europea. La última guinda en este asunto fue la eliminación a partir del 15 de julio de 2012 de la asunción por el Estado de la cotización a las cuidadoras de las personas en situación de dependencia, que supuso una reducción del 90% de los convenios especiales suscritos. A partir del 1 de abril de 2019 se recuperó esa financiación a cargo del Estado, pero sin efectos retroactivos, por lo que la suspensión de ese convenio durante casi siete años ha supuesto la imposibilidad de acceso a la pensión de jubilación de los/as miles de cuidadores (la gran mayoría mujeres) por no haber llegado a los 15 años de cotización necesarios y la reducción de la pensión a otras miles de ellas.

-Sucesivas ampliaciones del período de cálculo de la pensión de jubilación en base a las cotizaciones, desde los dos últimos años a los 8 últimos (en1985), los 15 (1997) y los 25 años (2011).

-Cobertura de vacíos (períodos sin cotizar) en el cálculo de la pensión: 48 meses se sustituyen por la base mínima de cotización y el resto por la mitad de la misma (mientras que anteriormente se aplicaba la base mínima a todo el período sin cotizar).

-Ampliación de los períodos cotización exigido para alcanzar el 100% de la pensión, de 35 a 37 años.

-Aumento de las edades de jubilación ordinaria y anticipada y endurecimiento de los requisitos, entre ellos el aumento del tiempo cotizado, que dificultan el acceso a la pensión y reducen su cuantía.

-Limitación de la cuantía que se puede cobrar como complemento de mínimos de las pensiones contributivas a la cuantía de las pensiones no contributivas (395,60 euros mensuales en el 2020), lo que reduce ese complemento de quienes tengan muy cortas y antiguas cotizaciones.

-Aumento de la contratación a tiempo parcial de las mujeres – el 28,5% de las mujeres que trabajaban en el 4º trimestre de 2019 lo hacían a tiempo parcial y el 68% de esos trabajos eran ocupados por mujeres- que les impide alcanzar porcentajes altos de pensión. De forma mayoritaria se realiza de forma involuntaria, por no poder acceder a un trabajo a tiempo completo (el 52%) o por no poder costear el cuidado de personas adultas enfermas, discapacitadas o mayores (el 14%).

-Medidas que favorecen la permanencia de las mujeres en la economía sumergida e impiden así el acceso a las pensiones y/o limitan su cuantía. En julio de 2012, durante el gobierno de Rajoy el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, además de pasar a percibirse a partir de los 55 años, se condicionó a los ingresos del conjunto de la unidad de convivencia, en lugar de tener en cuenta solo los de la persona beneficiaria desempleada, de forma que en la CAPV más del 80% de quienes cumplían con las condiciones anteriores se vieron privados de ese subsidio, que iba acompañado del mantenimiento de la cotización (por la base mínima) a cargo del Servicio Estatal de Desempleo (SEPE). Aunque en marzo de 2019 se volvió a la normativa anterior, las personas afectadas por la ley de 2012 se vieron privadas de hasta siete años de cotización, con las consecuencias de no poder acceder a la pensión de jubilación o de hacerlo con una de menor cuantía.

Un gran número de mujeres, de edad avanzada, que fueron expulsadas del mercado de trabajo durante el franquismo no han podido alcanzar los períodos de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación. En otros casos por haberse dedicado al cuidado de hijos y otros familiares. Si estuvieron casadas perciben pensiones de viudedad de baja cuantía, muy inferiores al salario mínimo interprofesional. Si no estuvieron casadas ni siquiera eso. En la CAPV, en el mejor de los casos cobrarán la RGI, siempre y cuando no convivan en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen los límites fijados.

Algunas conclusiones

Una amplia parte del movimiento de pensionistas, especialmente en Euskalherria, ha entendido la necesidad de derogar las reformas laborales y de pensiones, no sólo las aprobadas por el PP en el 2013 sino también por el PSOE en el 2011, aunque su percepción social está condicionada por una entrada en vigor progresiva y dilatada en el tiempo. De no hacerlo es muy probable que la leve reducción de la brecha de pensiones  que ha tenido lugar durante los últimos años se amplíe de nuevo cuando se desplieguen plenamente las reformas.

Para las actuales pensionistas, no basta con derogar esas reformas regresivas sino que se deben mejorar y extender las medidas de derechos familiares, eliminando las restricciones temporales y de otro tipo de las que están en vigor. Muy importante es el aumento de las pensiones mínimas, tanto de las no contributivas como de las contributivas, en línea con la exigencia de 1080 euros por pensionista para estas últimas planteada de forma unitaria por el movimiento vasco de pensionistas y que ha sido asumida también por algunas organizaciones y plataformas en otros puntos del Estado español, a la que deben poder acceder las mujeres de más edad que sufrieron las consecuencias de la dictadura franquista.

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