La (enésima) reforma de las pensiones: escasas mejoras y recortes radicales

MIKEL DE LA FUENTE

-17 JULIO 2021 

El Acuerdo para la reforma del sistema público de pensiones (en adelante, Acuerdo) suscrito por el gobierno, las organizaciones patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT en desarrollo de las Recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas en noviembre de 2020, ha dejado para la segunda parte los recortes más radicales que afectarán a la cuantía de las pensiones, en especial la puesta en marcha del Factor de Equidad Intergeneracional ligado al acceso a la jubilación de la generación de los y las baby boomer. Posiblemente ello se deba a la difícil situación en la que se encuentra el gobierno español (como muestra el retroceso persistente en las encuestas), que ha optado por dejar las medidas más duras para una segunda fase en la que espera encontrarse en una situación mejor por la recuperación económica que se puede dar con la llegada de los fondos europeos.

La oposición de derechas, en todas sus variantes, ha criticado al gobierno por aprobar una reforma por fases y dilatar en el tiempo lo que consideran inevitables recortes por razones de imagen. Así lo reconocía el ministro de Seguridad Social en una declaración sobre los sacrificios que deberá hacer esa generación (optando entre retrasar su jubilación o aceptar la reducción en la cuantía de sus pensiones), cuyo contenido no fue desmentido en otra declaración posterior.

Además, en la práctica, los cambios sobre la revalorización y el factor de sostenibilidad de la reforma de la ley 23/2013 ya se habían producido fruto de la lucha del movimiento pensionista. El Acuerdo va acompañado de un anteproyecto de ley que posteriormente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de julio de 2021 con el título de “Anteproyecto entre el 2020 y el 2022 de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones” para su tramitación parlamentaria y que se prevé que culmine en una ley que entrará en vigor a inicios del 2022.

Contenido de lo aprobado: insuficiencias y omisiones

Tras varios años de no aplicarle el Índice de Revalorización de las Pensiones de la reforma de 2013 a través de las leyes anuales de presupuestos, lo que suponía una pérdida importante de su poder adquisitivo, el Acuerdo vuelve al criterio de revalorización basado en la evolución media de los precios en el ejercicio anterior. Finalmente, el gobierno ha renunciado a la posibilidad de absorber en los tres años siguientes los aumentos en la cuantía que sobrepasasen la inflación citada y se ha acordado una revisión del mecanismo cada 5 años. Lo primero que hay que señalar es que este cambio solo se explica por la movilización prolongada del movimiento pensionista en contra de una norma que, de mantenerse, supondría una pérdida muy importante, especialmente cuando los precios están aumentando a un ritmo mucho mayor que los últimos años y la Comisión Europea acaba de hacer pública su recomendación de favorecer los aumentos que sobrepasen el objetivo tradicional del 2%. En segundo lugar, el Acuerdo no incluye la recuperación del poder adquisitivo de las pensiones perdido entre los años 2013 y 2017: alrededor del 4% y un poco menos para las pensiones mínimas.

Por otra parte, el Acuerdo no incluye ninguna medida sobre la mayor revalorización de las pensiones mínimas, que se deja para la segunda fase, lo que supone un manifiesto desprecio a la urgencia de una de las reivindicaciones centrales del movimiento pensionista de fijar una cuantía mínima de las pensiones 1/. Este aumento es tanto más necesario por cuanto que las pensiones mínimas no han acompañado los aumentos del 22,35 y 5,4% del salario mínimo que tuvieron lugar en los años 2019 y 2020 sino que en el 2019 se limitaron al 3% -frente al 1,6% del conjunto de las pensiones- y en el 2020 al del IPC previsto del 0,9% (también aplicado en el 2021, salvo para las no contributivas que han aumentado un 1,8%).

De esta forma se rompía con la práctica de años anteriores en los que se acordaban aumentos, que, aunque insuficientes para alcanzar una cuantía digna que cumpliese con las recomendaciones de la Carta Social Europea, eran superiores al general de las pensiones, aumentando la distancia entre la pensión mínima y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El nombramiento de la ministra de Economía Nadia Calviño, que se opone frontalmente al aumento del SMI en el 2021, como vicepresidenta primera, indica que el necesario aumento del mismo y de las pensiones mínimas va a exigir relanzar las movilizaciones de trabajadores/as y pensionistas para derribar el muro austeritario invocado por las instituciones europeas para la situación post-pandemia. El problema es que los sindicatos firmantes del Acuerdo se limitan a protestar, débilmente, por la congelación del SMI y el no aumento de las pensiones mínimas en cuantía superior al aumento general en los últimos años, pero no proponen ninguna movilización a la altura de los enormes retos sociales que ello supone.

La aproximación de la edad efectiva de jubilación, actualmente en 64,6 años, para que coincida con la edad legal, es uno de los objetivos centrales del Acuerdo. El ministro de la Seguridad Social ha defendido, contra toda evidencia y basado en la utilización de datos al margen de cualquier rigor, que una mayor participación de las personas mayores en el mercado de trabajo aumenta las oportunidades de empleo de las personas jóvenes, negando la causalidad obvia entre el retraso en la edad de jubilación y las dificultades de la gente joven para entrar y consolidarse en el mundo laboral. Para ello se ha basado en las estadísticas de países con mayores tasas de empleo senior que tienen, a la vez, menos desempleo, sin hacer referencia a sus menores tasas de paro, mayor crecimiento y a las características de su mercado laboral. Y obvia que, en el Estado español, entre 2010 y 2019, la tasa de actividad de las y los trabajadores mayores pasó del 45% al 57% mientras que el desempleo juvenil se duplicó, pasando del 23% al 45%.

Para alcanzar el objetivo de aumentar la edad efectiva de jubilación el Acuerdo propone un sistema de incentivos y desincentivos. Así, se establece la imposibilidad de que en los nuevos convenios colectivos se acuerde la jubilación forzosa, que obliga a dejar el trabajo cuando se cumple la edad legal de jubilación cuando se haya cotizado el tiempo necesario para percibir el 100% de la pensión. En los convenios ya suscritos, se permite aplicarla durante los tres años siguientes al fin de la vigencia del Acuerdo cuando entre en vigor la ley, que se prevé para enero de 2022. El anteproyecto de ley permite exceptuar la prohibición de incluir en los nuevos convenios la jubilación forzosa en las actividades productivas en las que las mujeres representen al menos un 20% de las plantillas. Esta cláusula ha permitido a las empresas, sobre todo a las grandes y en especial al sector bancario, deshacerse de trabajadoras y trabajadores (la mayoría) con salarios altos, sin tener que abonar indemnizaciones de despido elevadas no solo por el salario sino también por la antigüedad. Según informaciones del gobierno, en la actualidad un millón de trabajadores y trabajadoras se rigen por convenios con cláusulas de jubilación obligatoria y entre el 2019 y el 2020 se firmaron 182 convenios de empresa y 74 sectoriales con esas cláusulas que representaron el 11,4% y el 14,3% respectivamente de los convenios firmados en esos años 2/.

Cambio de las penalizaciones en las jubilaciones anticipadas en función del tiempo de anticipación, que pasará a computarse no por trimestres sino por meses. Gran parte de quienes se jubilan, a pesar de los recortes, han sufrido condiciones de trabajo muy duras (a veces durante más tiempo que el necesario para cobrar la pensión con un porcentaje del 100%, 36 años entre el 2020 y 2022) y no se encuentran con fuerzas para seguir en actividad. Mientras que el Pacto de Toledo fijaba un plazo de tres meses para presentar un estudio sobre la jubilación anticipada sin penalizaciones para quienes hubiesen trabajado 40 o más años, se atrasa hasta el 2022 la entrega del mismo, sin compromiso además de aceptar esa reivindicación del movimiento de pensionistas.

Las propuestas para una nueva regulación de la jubilación anticipada han cambiado bastante a lo largo de la negociación y el Acuerdo final es muy prolijo. Según el discurso gubernamental, respondería a la voluntad de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal, en desarrollo de la Recomendación 12 del Pacto de Toledo. Implícitamente ello iría acompañado de un ahorro en el gasto en pensiones por la menor duración en el pago de las mismas. A pesar del endurecimiento en las condiciones y penalizaciones de las jubilaciones anticipadas que realizó la reforma de la ley 27/2011, su proporción ha seguido aumentando: las jubilaciones anticipadas a las que se han aplicado coeficientes reductores representaban en diciembre del 2019 el 16,8% de las pensiones de jubilación, porcentaje en aumento ya que en las nuevas altas de jubilación de ese mismo 2019 alcanzaba el 20,2%. También ha aumentado su peso, ya que el gasto total de las mismas ha pasado del 20,7% de todas las pensiones existentes en el 2019 al 26,2% de las nuevas altas en 2019. Sin embargo, como hemos expuesto en otros escritos, estas penalizaciones, además de injustas para quienes se ven obligados/as a jubilarse por haber perdido el empleo antes de la edad de jubilación o por tener trabajos penosos, insalubres y estresantes, superan al coste de la mayor duración de las pensiones y son de mayor cuantía que los de otros Estados de la Unión Europea.

Por esta razón, con alguna excepción, las jubilaciones anticipadas no contribuyen al aumento del gasto sino a lo contrario, aunque ese efecto de ahorro para la caja de la Seguridad Social aumentará si los coeficientes de penalización aumentan. La conclusión sobre el citado efecto sobre el gasto de la anticipación de las jubilaciones se ratifica en un reciente estudio del Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de las Universidades de Valencia y Extremadura 3/.

Las penalizaciones por jubilarse anticipadamente son función de tres elementos, los años cotizados, el tiempo de anticipación y el acceso voluntario o forzoso a la jubilación. En relación con este último tema han tenido lugar mejoras, al pasar a considerarse como jubilaciones involuntarias, y por lo tanto, con la posibilidad de un mayor tiempo para la anticipación y menores penalizaciones, algunos supuestos que anteriormente se consideraban como voluntarias. Por ejemplo, las rescisiones de la contratación a instancias de los y las trabajadores/as motivadas por incumplimientos empresariales en el pago de salarios, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o traslados forzosos.

Los coeficientes penalizadores que antes de la reforma de 2011 se calculaban por año de anticipación y tras esa reforma por trimestre, ahora pasarán a ser mensuales. En lugar de aplicarse a la base reguladora se harán sobre la cuantía de la pensión. La reducción de la pensión variará entre un 2,81% y un 21% por año en caso de una jubilación voluntaria; o entre un 0,5% y un 30% si el acceso a la jubilación se produce tras un despido individual o colectivo o por otras causas que legalmente se califiquen como cese involuntario. En relación con la regulación anterior la regulación propuesta mejora la actual siempre y cuando el acceso a la jubilación se produzca tras los dos primeros meses en que sea posible acceder a la misma o tres meses antes de cumplir la edad legal. De esta forma se pretende que se atrase la jubilación anticipada en al menos unos pocos meses. Los casos de mejora más importantes son cuando se acceda a la jubilación en el mes 16 anterior a la edad legal: el porcentaje para los y las trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados en términos anuales pasa de un 12 a un 7,33%. Le siguen los meses 13 y 19 de anticipación.

El empeoramiento más significativo concierne a quienes hayan cotizado por la base máxima y, además, durante un tiempo que dé lugar a un porcentaje del 100% de la pensión. Hasta ahora la aplicación de los coeficientes sobre la base reguladora reducía la pensión solo en el mínimo del 2% anual sobre el tope máximo de pensiones, frente a los porcentajes de entre el 6 y el 8% para el resto de aquellos cuya pensión es de cuantía inferior a ese tope. La aplicación del coeficiente sobre la pensión y no sobre la base reguladora dará lugar a reducciones que según un estudio de entre 244 euros al mes (para los que tengan carreras muy largas) y los 460 euros al mes (para los de carreras cortas) si se adelantase dos años la jubilación.

Comisiones Obreras y UGT han justificado su oposición al nuevo método en que los –la mayoría- y las afectadas, perceptoras de salarios elevados, ya ven reducida su pensión por el tope máximo (en un porcentaje aproximado del 12%) y sus mayores cotizaciones no repercuten en una pensión más elevada. Como resultado de su presión el Acuerdo de pensiones demora la entrada en vigor del recorte para las pensiones máximas en dos años e incluye un gran número excepciones, entre las que se pueden citar a quienes se jubilen anticipadamente por ERE, convenios o procedimientos concursales aprobados antes del 1 de enero de 2022. Como se ha señalado, ello incluye a todos los ERE de grandes empresas, especialmente la banca, que ya se encuentran en tramitación. Estas jubilaciones anticipadas mantendrán las condiciones previas, aunque el acceso a las mismas tenga lugar en los años posteriores. Además, se fija un periodo de transición de diez años a partir de 2024. Para estos pensionistas la penalización máxima, del 21%, se aplicaría en 2033. Transcurrido ese plazo se prevé otro mecanismo que atenuará el impacto de las mayores penalizaciones: ésta solo se aplicarán si el aumento de las pensiones máximas, que irá asociado al aumento previsto de las bases máximas de cotización (tema del que se trata más adelante en este artículo), absorben íntegramente el aumento de los recortes.

El ministro de Seguridad Social había afirmado durante largo tiempo que el cambio en los coeficientes reductores tendría por función corregir el efecto inequitativo de los salarios más elevados, que veían reducida su pensión en un porcentaje del 2% por año de anticipación, mientras que la reducción era de entre el 6 y el 8% para el resto de las trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, el Acuerdo y el anteproyecto de ley extienden las mayores reducciones en los supuestos citados de algunos períodos de anticipación a todas y todos los pensionistas, al mismo tiempo que se condiciona de forma sustancial la repercusión en los salarios más elevados. Este cambio solo se puede explicar por el mayor celo que muestran las direcciones de los sindicatos mayoritarios en defender los intereses de las y los asalariados de mayores ingresos en relación con quienes tienen menores salarios y, con ello, menores pensiones.

El estudio del grupo universitario sobre pensiones al que hemos hecho referencia, propone una fórmula alternativa a la del Acuerdo que consiste en establecer coeficientes de la misma cuantía por cada mes de anticipación, con independencia de que esta haya sido voluntaria o forzosa. Ello supone aplicar una lógica característica de las pensiones privadas, obviando no solo el elemento redistributivo que deben recoger los sistemas públicos de pensiones basados en el reparto, sino que incluso la empeora al obviar que una parte no pequeña de quienes se jubilan anticipadamente han perdido su empleo y han realizado trabajos que implican una menor esperanza de vida que la media y, por lo tanto, van a cobrar su pensión durante menos tiempo. Además, su aplicación se produce, aunque quienes se jubilen hayan trabajado y cotizado períodos superiores a lo necesario para alcanzar la pensión completa. Este último elemento ha dado lugar a una de las reivindicaciones centrales de las movilizaciones del movimiento de pensionistas, es decir, la de jubilarse a partir de los 60 sin aplicación de coeficientes reductores de quienes hubiesen cotizado 40 o más años; algo que se ignora completamente en el Acuerdo y en el anteproyecto de ley.

La prolongación voluntaria de la edad de jubilación es el segundo elemento para el acercamiento de la edad efectiva a la edad legal mediante la extensión de la compatibilidad entre los ingresos de actividades profesionales y la pensión de jubilación. El otro elemento para aumentar la edad de permanencia en el trabajo es el aumento de los beneficios por la demora de la jubilación tras el cumplimiento de la edad legal, que hasta la fecha ha tenido poco impacto y se ha limitado en lo esencial a los trabajadores de profesiones menos duras y cuyos mayores salarios están alejados de las pensiones que percibirían. También, en menor proporción, a la gente de pensiones muy bajas, que se han visto presionados a seguir trabajando para mejorar sus pensiones. Hasta la fecha da lugar a recargos en la cuantía de entre el 2,75% y el 4% por cada año que se siguiese trabajando tras cumplir la edad legal, recargos que permiten superar el tope máximo de pensiones (de 2.707,7 euros mensuales en el 2021), que ahora se sustituirían por un porcentaje del 4% en todos los casos, por una cuantía fija a tanto alzado que podría alcanzar la cantidad de 12.060 euros o por una combinación de ambas medidas.

Esta medida dificulta el acceso al empleo de las y los jóvenes y la eliminación de un desempleo joven que alcanza porcentajes superiores al 40%. Por tanto, es contradictoria con la recomendación sobre la juventud del Pacto de Toledo, que constata “las crecientes dificultades que las personas jóvenes encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo” y el “alargamiento excesivo de los períodos formativos” como razón para la disminución de los años de cotización y, por ello, perjudica sus futuras pensiones.

Las medidas incentivadoras no solo van dirigidas a las y los trabajadores, también van a las empresas. Así, se incluye una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años y la exoneración de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, de quienes sigan trabajando tras cumplir la edad legal de jubilación; medidas ambas que reducen los ingresos de la Seguridad Social.

El Acuerdo propone la financiación a cargo de los presupuestos generales del Estado de lo que se califica como “gastos impropios” del sistema de pensiones 4/. Para ello, se realizarían transferencias a la caja de la Seguridad Social, que irán de 14 mil millones de 2021 a unos 23 mil millones en el 2023. Sin embargo, el Acuerdo no contempla la transferencia a la caja de la Seguridad Social de la totalidad del importe de la deuda del Estado con la misma señalado por el Tribunal de Cuentas en una cuantía de, “al menos”,103.690 millones de euros en concepto del gasto sanitario (31.828 millones) y de los complementos de mínimos de las pensiones que fueron indebidamente abonados según la legislación en vigor por la caja de la Seguridad Social entre 1989 y 2013 (71.862 millones).

Mientras el Estado (que debe ejercer la función reguladora) no fije el nivel de cotizaciones suficiente para hacer frente a ese gasto, debe asumir su coste tal como indica la legislación vigente y ahora asume el Acuerdo. Sin embargo, el Acuerdo no establece ninguna retroactividad, ni siquiera parcial, a esa deuda, para transferir a la caja de la Seguridad Social la totalidad del importe señalado por el Tribunal de Cuentas. Por otra parte, el importe de la partida anual solo recoge una parte de lo que se reconoce que debe ser asumido por el Estado, dilatando hasta el año 2023 el pleno cumplimiento del Pacto de Toledo de 2020. Ello dará lugar al aumento del déficit del sistema de Seguridad Social en 2021 y 2022, aunque sea en menor cuantía.

Por otra parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ha estimado que el importe de las transferencias por los gastos impropios cubre justo la mitad del déficit previsto para el 2050, de donde implícitamente el gobierno deduce la necesidad de acometer medidas de reducción del gasto que se detallan en el siguiente apartado, ya que las previsiones de aumento de los ingresos por cotizaciones sociales son limitadas y muy dilatadas en tiempo. Ese déficit aumentaría de procederse a la derogación de los recortes contenidos en la reforma de 2011 y a dar respuesta a las reivindicaciones del movimiento pensionista en materia de pensión mínima, supresión de los coeficientes reductores para las carreras profesionales de duración superior a 40 años y de aplicación de medidas eficaces para anular la brecha de género de las pensiones, etc., que se mantiene muy elevada 5/. La toma en cuenta de estos elementos exigiría aumentar el gasto en pensiones en un porcentaje de 4 o 5 puntos sobre el actual nivel del 12% del PIB. En un artículo reciente, al que me remito, he tratado con cierto detalle las medidas a adoptar para el aumento de la recaudación 6/. En este artículo se va a examinar brevemente una medida que recoge el Acuerdo y comentar alguna otra, anunciada pero pospuesta para la segunda fase de la reforma.

El Acuerdo prevé la implantación progresiva, a partir del 1 de enero de 2022, de un sistema de cotización por rendimientos reales por parte de los y las trabajadores autónomos, pero que no producirá efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un período máximo de 9 años. De forma general, hasta la fecha, las y los trabajadores autónomos podían elegir su base de cotización entre las bases mínima y máxima que les corresponda, con excepciones en cuanto a la base máxima a partir de 47 o más años de edad, que tienen por objetivo dificultar la práctica de limitar el aumento de la cotización en el período que se toma en cuenta para el cálculo de la jubilación. La medida del Acuerdo trata de evitar la práctica de cotizar por bases muy inferiores a los ingresos. Entre una parte de los autónomos ello da lugar a la percepción de pensiones mínimas garantizadas de la Seguridad Social que no corresponderían al tiempo y cuantía de las cotizaciones realizadas, pero que van acompañadas de pensiones privadas que han podido permitirse por el deficiente control de los ingresos. Esta realidad responde a la gran heterogeneidad de los mismos, entre los que coexisten por una parte los falsos autónomos, es decir que trabajan de forma dependiente para empresas –frecuentemente grandes- en sectores como las plataformas digitales y otros, los ex-trabajadores y trabajadoras asalariadas que se han visto obligados a establecerse por cuenta propia tras perder sus puestos de trabajo y, por otra parte, empresarios y empresarias con asalariados y asalariadas que pueden tener ingresos y patrimonios elevados, con escaso control de la hacienda pública y de la Seguridad Social. En este tema, está por ver la puesta efectiva en vigor del Acuerdo.

La otra medida que queremos comentar, es el anunciado aumento, a concretar en la segunda fase de la reforma, de la base máxima de cotización, actualmente de 4.070,10 euros mensuales, hasta que alcance una cifra, sin concretar, que abarque a la mayoría de los salarios y que iría acompañada de un aumento, en menor cuantía, del tope máximo de pensiones. La fijación de la base máxima en una cifra de 80.000 euros permitiría alcanzar una recaudación suplementaria por este concepto de más de 18.000 euros anuales 7/. El problema es que las declaraciones gubernamentales fijan un plazo de ¡30 años! para su puesta en práctica.

Es significativa la diferencia en los plazos para la plena eficacia de los recortes en la cuantía de las pensiones y esta medida que afecta a los costes laborales. Por otra parte, no se hace ninguna referencia a otras medidas que afectan a la recaudación de las cotizaciones, como el impago y no cotización de la mayoría de las horas extraordinarias realizadas, los menores tipos de cotización de de las horas extraordinarias de fuerza mayor en relación con los salarios (el 14% frente al 28,3%) y otros elementos de la economía sumergida.

Recortes y medidas privatizadoras pospuestos

Para la segunda fase de la reforma, el gobierno prevé el establecimiento de un Factor de Estabilidad Intergeneracional, que sustituiría al factor de sostenibilidad de la reforma de 2013. Según las declaraciones del ministro Escrivá, el acceso a la jubilación de la generación del baby boom, que abarca a quienes han nacido entre 1958 y 1977, va a suponer un “esfuerzo” que “no puede recaer en los jóvenes”. Lo que se descarta es que ese “esfuerzo” sea a cargo de las rentas del capital, cuyo porcentaje en la renta nacional sigue aumentado, con crisis o sin ellas. Para ello la alternativa que propone es que esa generación opte entre retrasar la edad de jubilación, se entiende que más allá de la edad legal, o aceptar una reducción de la jubilación, que se instrumentaría a través del citado Factor de Estabilidad, que entraría en vigor en el 2027; curiosamente, la misma fecha que se contemplaba en la ley 27/2011 para un factor de sostenibilidad, que luego se recuperó por el gobierno Rajoy para que entrase en vigor en el 2019, si bien después se aplazó hasta el 2023.

El factor de sostenibilidad de la reforma Rajoy se basa en la evolución de la esperanza media de vida de quienes cumplían 65 años, a través de revisiones cada 5 años. Es muy probable que el gobierno Sánchez, a fin de evitar la imagen de que el nuevo factor de estabilidad es factor de sostenibilidad con otro nombre, quiera tomar otro parámetro como referencia, como pudiera ser el tamaño de las cohortes que cumplen cada año la edad de jubilación. En todo caso, el propósito indisimulado es reducir la cuantía de las pensiones iniciales. Tampoco es de descartar que se proponga su aplicación no solo a las pensiones de jubilación, como hacía el factor de sostenibilidad de 2013, sino a la totalidad de las pensiones contributivas, es decir, incluyendo a las de incapacidad permanente, viudedad y orfandad y a favor de familiares.

Otra medida de gran impacto sobre la cuantía de las pensiones iniciales es la ampliación del período de cálculo de las pensiones, que ya pasó de 15 a 25 años por la reforma de 2011. Según algunos documentos enviados por el gobierno a la Comisión Europea se prevé aumentarlo a 35 años. Esta ampliación tendría más efectos que la anterior por cuanto que supondría que entrasen en el cómputo salarios de las primeras fases de la actividad laboral, en general las más sujetas a temporalidad, parcialidad y salarios muy bajos.

El gobierno también pretende dar un importante impulso a las pensiones privadas de empleo. Para ello quiere crear un fondo público de pensiones, que competiría con los fondos privados. Su objetivo sería extender las pensiones privadas a la mayoría las empresas vía negociación colectiva. Algo hasta ahora limitado a una parte de las grandes empresas. Para ello las aportaciones empresariales irían acompañadas de menores aumentos salariales y, probablemente, de un trato fiscal muy favorable. El gobierno prevé delegar la gestión del fondo a las entidades privadas de gestión. El principal obstáculo es que las comisiones máximas que pretende fijar, entre el 0,2 y el 0,3%, son inferiores a las que reclama la patronal del sector –a través de Inverco-, que además pretende que se amplíe la base del negocio mediante el establecimiento de una semi-obligatoriedad 8/, lo que choca con el artículo 41 de la Constitución que dispone que “La asistencia y prestaciones complementaria serán libres”, es decir, no obligatorias. Este desarrollo de las pensiones privadas, que beneficiaría especialmente a los y las trabajadores de salarios más altos, debilitaría la oposición a los recortes y al debilitamiento del sistema público basado en el reparto, único que puede incluir elementos redistributivos y solidarios en beneficio de la gente más precarizada.

Valoración provisional de la reforma

El Acuerdo incluye mejoras sobre la situación actual, alguna de las cuales se ha citado en este artículo (extensión de las jubilaciones involuntarias). Hay otras como la extensión de la pensión de viudedad a las parejas de hecho, el mantenimiento del derecho con carácter indefinido de la posibilidad de que las personas despedidas antes de 2013 y que no hayan vuelto a encontrar empleo tengan el derecho a optar por la aplicación de la legislación anterior, más favorable, y la cotización de los becarios, aunque no perciban remuneración. Aunque sean importantes para quienes se vean afectados por estas medidas, su extensión e importancia no tienen comparación posible con los recortes resultantes de la reforma de 2011 y los que pueden resultar de la segunda fase de la reforma.

CCOO y UGT sobrevaloran las mejoras, reales pero muy limitadas, del Acuerdo y omiten cualquier referencia al deterioro de las pensiones provocado por la reforma de 2011 firmada por ellos y que se prevé mantener. Debido a las medidas de impacto creciente de la Ley 27/2011 (aumento del período de cotización necesario para acceder a la jubilación -de 15 años, en lugar del inferior a 13 años con el que se podía antes de la reforma-, de edad de jubilación -66 años en el 2021 si no se ha cotizado al menos 37 años y 3 meses-, de ampliación del período de cálculo de la pensión -24 años en el 2021-, también del tiempo cotizado para alcanzar el 100% de la pensión -36 años entre el 2020 y el 2022- y del deterioro salarial y del empleo derivados de la crisis de 2008-2010 y de la crisis de la pandemia), en el 2021 continúa la reducción de las pensiones nuevas en relación con el año anterior 9/.

Sin embargo, ni la ley, cuya tramitación se inicia, ni la segunda fase de la reforma tienen asegurado imponer un futuro que limite derechos. El movimiento pensionista en el conjunto del Estado, especialmente en Euskalherria, ha sido capaz de acabar con la práctica congelación de las pensiones y conseguir la no aplicación del factor de sostenibilidad. El reto de hacer fracasar esta reforma y, al mismo tiempo, imponer mejoras en las pensiones, es más difícil, y al implicar sobre todo a las generaciones en activo exige la implicación de la izquierda del movimiento sindical y de los movimientos feminista y juvenil.

Mikel de la Fuente, forma parte de la redacción de viento sur

1/ En mi artículo “Las pensiones mínimas en Euskal Herria”, El Salto, 4/10/2018, se detallan las razones de la urgencia para atender la reivindicación de los 1080 euros como cuantía de estas pensiones.

2/ Manu Granda“La jubilación forzosa perdurará años en los convenios previos a la nueva ley de pensiones”CincoDías, 2/7/2021.

3/ Devesa, José E., Devesa, Mar, Domínguez, Inmaculada, Encinas Borja, Meneu, Robert, “Efectos de diversas medidas relacionadas con la edad de jubilación”, junio 2021.

4/ Una crítica sobre el concepto de gastos impropios la realizo en “El Pacto de Toledo y la financiación de las pensiones”, viento sur7/2/201.

5/ Un dato permite visualizarlo. En junio del 2021 la diferencia entre la pensión media de jubilación en el Régimen General era de 432,1 euros, diferencia entre los 1.495,6 euros/mes de los hombres y 1.063,5 de las mujeres (INSS, Pensiones en vigor a 1 de junio de 2021 según régimen de seguridad social por clase de pensión y sexo).

6/ Véase el artículo citado en la nota 4.

7/ Cálculos del autor basados en los datos salariales de Mercado de trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias, obrantes en el artículo citado en la nota 4.

8/ Trincado, Belén, “El nuevo fondo público de pensiones competirá con los planes privados”, CincoDías, 12/7/2021.

9/ Hasta el 2016 las pensiones nuevas de cada año eran de superior cuantía que las del año anterior. La cuantía media de las pensiones nuevas del conjunto del sistema de seguridad social en mayo de 2021 ha sido de 1.064,18 euros/mes, frente a la de 1.126,86 de 2020 (INSS, Altas y bajas de pensiones contributivas. Acumulado 2017-2021).

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