“Mujeres cuidadoras: trabajos que enferman, derechos que se ignoran”

Publicamos a continuación el texto de Arantza Urkaregi, leído por ella misma en la concentración del 28 de abril en Bilbo. Su reflexión sobre la salud laboral de las mujeres cuidadoras nos parece especialmente relevante y necesaria.

LA SALUD LABORAL DE LAS MUJERES CUIDADORAS

Hoy, 28 de abril, es el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Un día que la Organización Internacional del Trabajocelebra desde2003 y cuyo objetivo es promover la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Y quiero aprovechar este día para hablar de la salud laboral de las mujeres cuidadoras.

En el comunicado difundido por los sindicatos LAB, ESK, Steilas, EHNE etxalde, HIRU y CGT Nafarroa, se denuncia que “la situación más grave la padecen los sectores feminizados”. Y añaden:  “Unos trabajos matan y otros no dejan vivir”. Una afirmación muy adecuada para definir la situación de las trabajadoras de cuidado.

Conocemos pocos accidentes mortales en residencias o en casas donde hay mujeres que cuidan a personas dependientes. Pero estas mujeres ¿tienen una buena salud laboral?

Los trabajos de cuidados son muy duros tanto en el aspecto físico como en el psicológico. Hay riesgos ligados al lugar de trabajo (incendios, caídas y golpes o exposiciones a agentes biológicos y a sustancias químicas). Pero, sobre todo, hay factores de riesgo específicos, en especial los de tipo psicosocial y ergonómico, debidos a la atención directa y constante que requieren las personas dependientes. 

Riesgos psicosociales como estrés, violencia en cualquiera de sus manifestaciones y alteraciones derivadas del trabajo a turnos y nocturno. Enfermedades de la columna, trastornos musculares,… consecuencia del esfuerzo físico realizado.

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Frente a estos riesgos, OSALAN publica Guias de Buenas Prácticas en las que se plantean medidas de prevención como: 

  • Planificar la carga de trabajo incluyendo la realización de tareas de acompañamiento y escucha a las personas mayores.
  • Ajustar adecuadamente la carga de trabajo en el turno de noche.
  • Contar con la participación de los y las trabajadoras en la planificación de tareas, reparto del trabajo, etc.

¿Se aplican estas medidas? Ninguna. Y no pasa nada, porque no hay un control del cumplimiento de esas Guías y de la Ley de Seguridad Laboral.

La situación es aún más grave cuando el trabajo se realiza dentro del domicilio, como las Trabajadoras de Ayuda a Domicilio y las Trabadoras de Hogar.

En muchos domicilios no hay equipamiento para levantar a una persona que está encamada, no hay camas articuladas, … y todo ello exige un gran esfuerzo a las cuidadoras, lo que les ocasiona problemas de salud. Y a ellos hay que añadir los proglemas de salud originados por el hecho de trabajar sola, la falta de tiempo, el estrés, etc.

En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio, son empresas las que ofertan el servicio. Por ley, deberían tener delegadas de prevención de riesgos laborales. No sé si existen. Pero, en cualquier caso, ¿podrían entrar en los domicilios a verificar sis se cumplen las medidas preventivas?

De nuevo, la peor situación la tienen las Trabajadoras de Hogar. Porque la relación laboral es entre la persona contratante y la contratada (cuando hay contrato, porque muchas veces hemos denunciado que muchas trabajadoras de hogar son mujeres migradas que no tienen papeles y trabajan sin contrato).

El Gobierno español, en septiembre de 2024, aprobó un Real Decreto que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, en el que reconoce a estas trabajadoras el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Y, ¿de quién es la responsabilidad de garantizar ese derecho? De la persona contratante. Es la persona empleadora la que, por ejemplo, deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar.

Aunque la persona empleadora tenga voluntad, para hacer esa evaluación se necesita formación. Cualquiera de nosotras o nosotros podríamos estar en esa situación. ¿Creeís que seríamos capaces de hacer esa evaluación? Yo, desde luego, no.

Como dice la Asociación de Trabajadoras de Hogar en las alegaciones presentadas, “la falta de actuación de la Inspección de Trabajo en su tarea de control de condiciones laborales hace ilusoria la efectividad de cualquier disposición legal”. 

En definitiva, no se garantiza el derecho a la salud laboral, no es sino una declaración de intenciones.

Reconocer el derecho a la Salud Laboral exige implicar a la Inspección de Trabajo y a OSALAN en el control de las condiciones de trabajo y de salud de las trabajadoras de cuidado, tanto en centros asistenciales como en el domicilio. Y para ello no vale publicar, sin más, Guías que nadie cumple. 

OSALAN debe garantizar el derecho de las mujeres cuidadoras a la salud laboral.

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One Comment

  1. Zorionak a Joxean por su cargo de presidente. Perdón me he equivocado, quería decir carga. Porque el problema de la jubilación es que casi nunca tienes un día libre.
    Y agradecimiento a José Mari por su trabajo.

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