POR UNA LEY PROPIA PARA LA ATENCION PUBLICA A LA DEPENDENCIA EN HEGO EUSKAL HERRIA


Hego Euskal Herria diciembre de 2.017, aquí dejamos un debate  tan importante y necesario, deberemos de continuarlo, y darle forma practica en plazo breve, el tiempo y la realidad nos lo están exigiendo.

Once años después de la aprobación de la Ley de Dependencia del estado español, no ha sido capaz de resolver mínimamente las necesidades de la creciente población mayor dependiente, su desarrollo posterior en el marco de las Comunidades Autónomas esta frenada por el conjunto de las leyes estatales que impiden la adaptación a las demandas locales, y no ha cumplido con los compromisos de cofinanciación acordados. Por otro lado la Ley de Servicios Sociales y el llamado Decreto de Cartera no deja de ser un principio de intenciones que no aborda desde la administración pública las demandas reales, sobre todo, por la inexistente voluntad de dotar de presupuesto suficiente para la financiación de los costes desde la Administración Pública.

El mayor condicionante de la Ley de Dependencia es haber abierto una vía de fuga de fondos públicos hacia las empresas privadas, a las que se les adjudica  la responsabilidad de la gestión de centros y recursos destinados al cuidado de las personas mayores. El art. 3º de la Ley en el apartado a) señala el carácter público de las prestaciones del Sistema, pero en el apartado m) señala la participación expresa de la iniciativa privada, lo que convierte la Ley de Dependencia en un negocio para muchas empresas del llamado tercer sector.

Basado en el estado de la creciente demanda y la galopante privatización de los servicios públicos, demandamos la elaboración de una Ley propia de la Dependencia que deberá desarrollarse en los marcos del Parlamento de Nafarroa por un lado y del Parlamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco por otra, basada en los principios que a continuación reivindicamos:

Servicio público: las Administraciones  Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Nafarroa, asumen la responsabilidad de crear un Servicio de atención a la Dependencia de forma integral y Público. 

Universal: el alcance de este servicio será de carácter universal, abarcara todos los niveles de atención a la dependencia, aplicado a todas las personas residentes en los dos territorios Históricos, residentes con una antigüedad mínima de 2 años.

De calidad: se prestarán todas las atenciones que demande el estado de las personas Dependientes, médicas, sanitarias, residentes internos y externos, de alimentación, vigilancia, tele asistencia,… y esto incluye la plantilla de personal necesario para esta función. 

De cercanía: cualquier desplazamiento de una persona Dependiente supone una desubicación, por lo que deberá de prestarse los servicios de atención permanente en el lugar más próximo a su domicilio habitual, para facilitar la continuación de las relaciones personales y familiares, se evitaran los centros de gran volumen que solo tienden a la masificación de los servicios y a la reducción de la calidad de atención.

Gratuito: los servicios a prestar serán completamente gratuitos para aquellas personas cuando adquieren la condición de Pensionistas, ya han cotizado durante su vida laboral. 

Financiada por las administraciones Públicas: los costes del servicio de tención a la Dependencia dependerán de la Administración pública vía presupuestos, destinándose en todo caso a sufragar los gastos del servicio público. La contratación de servicios de carácter privado será excepcional y limitados a aquellos servicios de los que no disponga puntualmente la administración pública. 

Con participación de las personas afectadas: Las decisiones a tomar en cuanto a la prestación de servicios sociales de atención a la dependencia contaran con el consentimiento de la persona dependiente, si la misma está  capacitada para comprender su estado y las atenciones que se le proponen, de no ser así, su tutor/a decidirá por ella. En la toma de decisiones de las políticas a aplicar en la dependencia, participaran además de las instituciones, los grupos políticos de la oposición, los representantes de trabajadores/as,… para fiscalizar el control del gasto público y la calidad de servicio a prestar.

El testamento vital: se orientara a las personas mayores a la realización de un testamento que recoja los deseos de atención que en el terreno medico, emocional, religioso,… desea recibir si por encontrarse en un estado de incapacidad para comunicarse deben de decidir por ella que atenciones se le aplican en esa fase terminal, este testamento será de obligado cumplimiento para familiares, servicios médicos y administración. 

Toda persona tiene derecho a morir dignamente: cuando la situación es de enfermedad incurable, dolor insoportable, falta de conocimiento del entorno,… deben de aplicarse cuidados paliativos cuyo objetivo sea aliviar el sufrimiento, mejorar en lo posible la calidad de vida de los/as pacientes con enfermedades incurables. El nivel asistencial debe de ocuparse de los síntomas físicos, de los problemas emocionales, sociales, espirituales,… así como de la ubicación idónea para la atención y la relación con familiares y amistades.

Toda persona tiene derecho a ser atendida en el idioma materno o cooficial: las formas de comunicación entre personas dependientes y servicios médicos, asistenciales,… se garantizaran en el idioma de mejor comprensión de la persona dependiente.

Es de legitimidad el trámite, la discusión y el acuerdo de esta propuesta en los ámbitos de los Parlamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Nafarroa.

Hego Euskal Herria diciembre de 2.017, aquí dejamos un debate  tan importante y necesario, deberemos de continuarlo, y darle forma practica en plazo breve, el tiempo y la realidad nos lo están exigiendo.

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