PROYECTO DE LEY; PENSIONES, 1ª PARTE DE LA REFORMA

El Proyecto de Ley, comparado con la situación actual, incorpora novedades positivas, otras negativas, algunas pueden beneficiar a unos/as y perjudicar a otros/as, e ignora reivindicaciones del movimiento de pensionistas de Euskal Herría.

A) Positivas: 

  • Asegura por Ley la garantía del poder adquisitivo de las pensiones a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso de inflación negativa, las pensiones no sufrirán merma.
  • La evaluación a realizar cinco años después, sí responde a lo que dice la Ley, “con la finalidad de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de garantizar la suficiencia económica de los/as pensionistas,” no ha de justificar recelos.
  • Deroga el Factor de Sostenibilidad, que no será sustituido por el de equidad intergeneracional hasta el año 2.027. 
  • Los nuevos coeficientes reductores en caso de jubilación por causa no imputable al trabajador/a, en la mayoría de los casos mejora a los actuales o en todo caso se iguala a ellos.
  • Se abonara un complemento de mejora de la pensión a los/as jubilados/as entre el 01-01-2002 y el 31-12-2021, que tengan 44 años y medio cotizados, que hubieran  salido beneficiados/as de aplicárseles los coeficientes recogidos en este proyecto de Ley.

B) Positivas o Negativas: 

  • Los nuevos coeficientes reductores que se aplicarán a partir de 2.024, en los casos de jubilación anticipada por la libre voluntad del trabajador/a, en unos casos benefician y en otros perjudican, dependiendo de los meses anticipados, 24,  23, 22 a partir del año 2031 y 5, 4, 3 ,2 y 1 incluso, desde el año 2.024.

C) Negativas: 

  • Es claramente perjudicial el complemento económico o porcentaje adicional del 4%, que se reconoce a quien demora su jubilación a una edad superior a la que pudiera jubilarse con plenos derechos; y lo es porque cierra el paso al relevo generacional en el trabajo, con un alto porcentaje de desempleo entre menores de 30 años y  encima beneficia en mayor medida, cuanto más alta sea la pensión.
  • Por efecto de los coeficientes reductores en las pensiones anticipadas voluntariamente; al efectuarse la reducción sobre la pensión resultante y no sobre la base reguladora, supondrá una reducción del importe final de la pensión a percibir en las pensiones altas.

D) Demandas Ignoradas                 

  • No se produce ninguna mejora en las pensiones mínimas contributivas.
  • Se ignora la demanda de una pensión mínima de 1.080 €, a la que ni nos acercamos.
  • No hay ninguna referencia a una posible mejora de las pensiones de viudedad.   
  • No se ha contemplado el compensar a los ya jubilados/as contra su voluntad antes del 1 de Enero de 2.002, con coeficientes reductores de hasta el 40%, mutualistas u otros posteriores.

Pero, compañeras/os, la lucha sigue y en la segunda parte de la reforma habrán de definir, el factor de equidad intergeneracional a aplicar a partir del 2.027 y querrán instrumentalizar el nuevo fondo de pensiones privadas, el mayor ataque al Sistema Público de Pensiones.

Vitoria-Gasteiz 18-10-2021

Gobierne quien  gobierne las pensiones se defienden

 PENTSIONISTAK AURRERA

Pentsionistak Araba 

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